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Te casas, vas al notario a comprar el piso, y en algún momento suelta una pregunta que la mayoría contesta sin pensarlo dos veces: "¿en qué régimen estáis casados?" Casi nadie lo sabe con seguridad. Se dice "gananciales" porque suena a lo normal, o se encoge de hombros y se espera que el notario lo resuelva. Y es una pena, porque esa respuesta decide bastante más de lo que parece: quién responde de la hipoteca si algo sale mal, y quién tiene que firmar aunque su nombre no aparezca en la escritura.

Por defecto, sois socios sin haberlo hablado

Si os casáis en la mayor parte de España y no firmáis nada especial antes, entráis automáticamente en gananciales. No hace falta pedirlo, es lo que toca si no dices lo contrario. Y lo que significa en la práctica es que casi todo lo que entra durante el matrimonio (el sueldo, lo que se ahorra, la casa que se compra con ese dinero) pasa a ser de los dos al 50%. Da igual que solo uno trabaje, o que solo uno figure como comprador en la escritura: si el dinero salió de ingresos del matrimonio, el piso suele ser ganancial. Y la hipoteca que lo paga, también.

Cataluña, Baleares y Aragón van por libre

Aquí hay una trampa habitual para quien se muda de comunidad o simplemente da por hecho que las reglas son iguales en todas partes. En Cataluña, Baleares y Aragón el régimen por defecto no es gananciales, es separación de bienes: cada uno mantiene lo suyo salvo que se pacte otra cosa. Si tienes vecindad civil de alguna de esas comunidades, o te casas allí, tu situación de partida es distinta a la de tu cuñado que se casó en Madrid. Merece la pena preguntarlo antes de dar nada por supuesto, porque cambia toda la conversación que viene después.

Separación de bienes no es un escudo perfecto

Con separación de bienes, cada cónyuge responde de sus propias deudas: si solo uno firma la hipoteca, en principio el otro no tiene que responder de ella con su patrimonio, salvo que también firme como cotitular o avalista. Hasta aquí suena limpio. Pero hay un matiz que se le escapa a mucha gente, esté casada en el régimen que esté: si el piso es la vivienda habitual de la familia, el artículo 1320 del Código Civil exige el consentimiento del otro cónyuge para hipotecarla o venderla, aunque la propiedad sea solo de uno y aunque el régimen sea separación de bienes. Ese consentimiento no convierte al cónyuge en deudor, pero sí en alguien que el banco necesita que pase por la notaría y firme, con su propio acta informativa previa. Nadie escapa del todo.

El banco pregunta quién firma, no en qué régimen estáis

A la entidad, para calcular si os concede el préstamo, le importa quién es titular del préstamo y qué ingresos puede acreditar esa persona. Si solo firma uno, solo se analizan sus ingresos, y eso puede significar menos capital prestado o un plazo más corto. Meter al otro cónyuge como cotitular suma ingresos y suele mejorar las condiciones, pero también le hace responder solidariamente del 100% de la deuda, no de la mitad, esté el matrimonio en el régimen que esté. La decisión de quién firma no es un trámite menor: cambia tanto lo que el banco te presta como lo que cada uno arriesga después.

Cambiar de régimen no exige un divorcio de por medio

Se suele asociar "cambiar de régimen económico" con separaciones y dramas, pero se puede hacer en cualquier momento del matrimonio, sin necesidad de estar rompiendo nada. Basta con ir al notario y firmar capitulaciones matrimoniales. El coste ronda entre 50 y 150 euros según la notaría y la comunidad autónoma, bastante menos que una cena de aniversario en un sitio con estrella. Después hay que inscribirlo en el Registro Civil, un trámite sin coste que puede tardar unas semanas. Y no hay límite: se puede cambiar de régimen las veces que haga falta a lo largo de la vida del matrimonio.

Antes de firmar la hipoteca

Dos preguntas que conviene resolver antes de sentarse en la notaría, no durante la firma. Primero, cuál es vuestro régimen por defecto si nunca firmasteis capitulaciones, porque depende de dónde os casasteis y de vuestra vecindad civil, no de dónde vivís ahora. Segundo, si va a firmar uno solo o los dos, y qué implica cada opción para el capital que os presta el banco y para quién responde si la cosa se tuerce. No son preguntas románticas, pero las contesta un notario en diez minutos y ahorran sorpresas para los próximos treinta años.

(Esto es información general: los detalles varían según tu comunidad autónoma y tu vecindad civil, así que conviene confirmarlo con tu notaría antes de firmar nada.)

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