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Ayer, martes 28 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el decreto de vivienda que llevaba semanas cociéndose a fuego lento. Veníamos avisando de que estaba en el horno desde principios de mes: pues ya está aprobado, con fecha y firma. La pieza que más nos interesa aquí es la que devuelve la deducción por hipoteca al IRPF, una desgravación que llevaba fuera de circulación desde 2013 para quien comprara casa nueva.

Antes de que te emociones: aprobado no es lo mismo que "ya puedes reclamarlo". Vamos por partes.

Lo que ya sabemos con nombres y apellidos

El esquema confirmado es prácticamente calcado al que existió hasta 2012: te puedes deducir el 15% de lo que pagas de hipoteca cada año (capital más intereses), con un tope de 9.040 euros de base. Haz la cuenta y el máximo que puede devolverte Hacienda son 1.356 euros al año, ni un euro más aunque tu cuota sea altísima.

Con una hipoteca de 200.000 euros a 25 años, con cuota rondando los 900 euros al mes, ya tocas ese tope: pagas de más pero no te deducen de más. Con una hipoteca más modesta, de 120.000 euros a 25 años y cuota cercana a los 550 euros, la deducción se queda en torno a los 990 euros anuales, porque no llegas al límite de base.

Ojo con un matiz que se pierde fácil: esto no te lo descuenta el banco de la cuota mensual. Es dinero que recuperas al año siguiente, cuando hagas la declaración de la Renta. Alivio real, sí, pero con retraso.

Quién entra y quién se queda mirando desde fuera

Aquí está el filtro que más gente se salta al leer el titular: la desgravación aplica solo a hipotecas nuevas, firmadas después de que el decreto entre en vigor con su publicación en el BOE. Si compraste tu casa en 2015, en 2020 o el mes pasado, esta versión no te mete dentro. Nada de reclamar nada a Hacienda por lo ya firmado.

El objetivo declarado por el Gobierno es la primera vivienda, con la vista puesta sobre todo en compradores jóvenes que estén a punto de dar el salto. Lo que todavía no está cerrado en lo que se ha hecho público hasta ahora es si habrá un límite de renta para acceder al beneficio (se llevan meses barajando cifras alrededor de los 30.000-35.000 euros anuales, sin confirmar) ni si se exigirá no tener otra vivienda en propiedad. Hasta que no veamos la letra completa publicada, trata cualquier cifra de renta que leas por ahí como un rumor, no como un requisito.

El examen que le queda por delante

Esto es un decreto-ley, y un decreto-ley en España nace con una fecha de caducidad incorporada: el Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes o se cae entero, como si nunca hubiera existido. No es un trámite de andar por casa: en abril de este mismo año el Congreso tumbó un decreto anterior de vivienda (el que prorrogaba los contratos de alquiler), y el Gobierno tuvo que volver a presentarlo meses después.

Así que sí, hay decreto aprobado. Pero hasta que no pase la votación en el Congreso, la desgravación sigue siendo una medida con un pie dentro y otro fuera. Nosotros seguiremos el hilo y te avisaremos en cuanto haya convalidación (o rechazo).

Qué hacer mientras el Congreso decide

Si tienes pensado comprar casa en los próximos meses, no merece la pena posponer la decisión solo por esta deducción: nadie sabe todavía si vas a cumplir el requisito de renta, ni cuándo se publica el texto definitivo en el BOE, ni si el Congreso lo tumba en septiembre. Lo que sí puedes hacer ya, sin coste ni esfuerzo, es guardar cada papel de tu hipoteca desde el primer mes: escritura, cuadro de amortización, recibos de la cuota. Si al final la deducción sale adelante tal y como está sobre la mesa, vas a necesitar justificar cada euro pagado desde el día uno del préstamo, no desde que te enteraste de que existía el beneficio.

Y si ya tienes hipoteca firmada desde antes de este decreto, de momento no hay ningún cambio para ti. Guarda igualmente la documentación, por si acaso, pero no cuentes con este dinero para tu declaración del año que viene.

¿Dudas sobre cómo te afecta esto a ti en concreto? Para eso estamos.

(Esto es contenido informativo sobre una medida recién aprobada pero todavía pendiente de convalidación parlamentaria y de publicación completa en el BOE. No tomes decisiones fiscales solo con este artículo.)

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