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Se muere un padre, una madre, una tía sin hijos que te deja el piso. Y junto con las llaves y los muebles llega una carta del banco que nadie esperaba: quedan 80.000 euros de hipoteca por pagar. La reacción típica es pensar que la deuda se queda ahí, colgada, sin dueño. No es así. La hipoteca forma parte de la herencia igual que el piso, y si aceptas una cosa aceptas también la otra, salvo que sepas jugar bien tus cartas.

La deuda no se muere con quien la firmó

Cuando alguien fallece, sus bienes y sus deudas pasan a sus herederos como un paquete. El piso no llega "limpio": llega con la carga que tuviera encima. Si el banco no cobra su hipoteca de la masa hereditaria o de los herederos, tiene un arma legal de sobra conocida: la ejecución hipotecaria, exactamente igual que si el titular siguiera vivo.

Aquí está la trampa en la que cae mucha gente: piensan que como el fallecido ya no está, la deuda "se cierra sola". El banco no se entera de que alguien ha muerto hasta que se lo dices, y mientras tanto la cuota sigue generándose. Si nadie paga, empiezan a correr intereses de demora sobre una deuda que, para colmo, todavía no sabes si vas a aceptar.

Tus tres caminos como heredero

No estás obligado a quedarte con el piso ni con la deuda. Tienes tres formas de plantarte ante el notario, y elegir mal puede salirte caro.

Aceptar la herencia pura y simple significa quedarte con todo: el piso, los ahorros si los hay, y también la hipoteca. El problema aparece si la deuda es mayor que lo que heredas: en ese caso respondes con tu propio patrimonio, no solo con lo heredado. Es la opción más habitual cuando el piso vale claramente más que lo que queda por pagar, pero conviene hacer números antes de firmar nada.

Aceptar a beneficio de inventario separa tu patrimonio del patrimonio del fallecido. Se tramita ante notario, con un inventario de bienes y deudas, y su efecto es que si la hipoteca (más otras deudas que pudiera haber) supera el valor de lo heredado, tú no pones ni un euro de tu bolsillo para cubrir la diferencia. Es la opción sensata cuando no tienes claro si las deudas superan al patrimonio, o cuando sabes que hay más números rojos de los que parece a simple vista.

Renunciar a la herencia te libra de la hipoteca, pero también del piso, de los ahorros y de cualquier otra cosa que hubiera. No se puede aceptar lo bueno y rechazar lo malo a la carta: o entras entero, o no entras. Si hay más herederos por detrás (hermanos, sobrinos), tu renuncia hace que la herencia (con deuda incluida) pase a ellos.

Antes de decidir nada, busca si hay un seguro de vida

Muchos bancos piden, al firmar la hipoteca, contratar un seguro de vida vinculado al préstamo. Si el fallecido tenía uno vigente, ese seguro puede cancelar toda la deuda pendiente o una parte, según cómo esté redactada la póliza. Es sorprendente la cantidad de familias que se ponen a discutir si aceptan o renuncian sin haber revisado antes si ese seguro existe. Mira los papeles de la hipoteca original, pregunta a la aseguradora del banco y, si hay póliza, resérvate el derecho a reclamarla antes de tomar ninguna decisión sobre la herencia.

El banco no te acepta como deudor de forma automática

Aquí hay algo que se parece mucho a lo que pasa cuando una pareja se separa y uno se queda con el piso: heredar la hipoteca no significa que el banco te trate como al titular anterior sin más. La entidad estudia tu solvencia, tus ingresos, tu historial, como si fueras un cliente nuevo pidiendo el préstamo desde cero. Si no cumples el perfil que piden, las opciones pasan por vender el piso y cancelar la deuda con lo que saques, buscar un avalista dentro de la familia, o negociar un cambio de condiciones que sí puedas sostener.

Si sois varios herederos, esto se complica

Cuando el piso lo heredáis entre hermanos, la deuda se reparte según la cuota de cada uno, pero de cara al banco lo normal es que responda el conjunto. Si uno de los herederos no puede o no quiere asumir su parte, hay salidas: que renuncie su porción a favor de los demás, vender el piso entre todos y repartir lo que quede tras cancelar la hipoteca, o hacer una extinción de condominio para que se quede uno solo con la vivienda y compense económicamente al resto.

El reloj de Hacienda corre en paralelo

Tienes seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables a otros seis si pides la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Ese plazo va por libre, no espera a que termines de decidir qué hacer con la hipoteca, así que conviene llevar los dos procesos a la vez y no dejar la parte fiscal para el final.

Lo primero que deberías hacer, antes que nada, es avisar al banco del fallecimiento y pedir un certificado del capital pendiente. Con ese dato, y sabiendo si hay seguro de vida, ya puedes sentarte a decidir con cabeza si te interesa aceptar, aceptar con red de seguridad o dejarlo pasar.

(Esto es información general y cada herencia tiene sus particularidades según comunidad autónoma y situación familiar. Consulta con un notario o abogado antes de aceptar o renunciar a nada.)

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